7.11.2017

Pronunciamiento conjunto sobre igualdad de género y violencia contra la mujer

10 de julio de 2017




Ginebra/ Washington, D.C. - En previsión de la reunión del Foro Político de Alto Nivel sobre Desarrollo Sostenible de 2017, un grupo de expertas y expertos independientes de las Naciones Unidas y de los mecanismos regionales de derechos humanos solicitó un enfoque basado en los derechos humanos en la revisión del Objetivo 5 del Desarrollo Sostenible, en consonancia con los instrumentos internacionales y regionales sobre la igualdad de género, sobre la violencia contra la mujer, y sobre la labor de sus respectivos mecanismos de supervisión.

Los Estados se reunirán del 10 al 19 de julio en el Foro Político de Alto Nivel (HLPF por sus siglas en inglés), el foro intergubernamental de las Naciones Unidas que constituye el principal mecanismo de seguimiento y de revisión a nivel mundial de la Agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

En su revisión de progreso del ODS 5 este año: 

Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas, los Estados deben tener en cuenta sus obligaciones relativas a los derechos humanos y buscar co-construir y complementar la labor de los mecanismos internacionales y regionales de monitoreo de progreso en materia de derechos de las mujeres. 

Ante todo, en el momento de revisar el progreso del ODS 5, los Estados que participen en el HLPF deben tener en cuenta que la eliminación de la discriminación y la violencia basada en el género no son meros objetivos o medios para alcanzar progreso en términos de desarrollo, sino que representan obligaciones jurídicas concretas y compromisos que los Estados han de proteger y cumplir. Los Estados deben hacer frente a la creciente tendencia en contra de los derechos de las mujeres universales y la discriminación persistente que impide, entre otras cosas, la eliminación de la violencia contra las mujeres.




El sistema internacional y regional de derechos humanos incluye una serie de mecanismos independientes sobre los derechos de las mujeres que trabajan por la igualdad de género y están a cargo de monitorear el progreso de los Estados sobre estos asuntos, incluyendo todos los objetivos e indicadores del ODS 5. 

Estos mecanismos independientes, realizando tareas de monitoreo y seguimiento, han establecido marcos y hojas de ruta sólidas para lograr la igualdad de género basándose en un entendimiento de la interconectividad e indivisibilidad de los derechos humanos de las mujeres y de los importantes vínculos entre el ODS 5 y los otros objetivos. Pueden así contribuir a una aplicación reforzada que ofrezca resultados para todas las mujeres y niñas y hombres y niños.


Integrar el trabajo de estos mecanismos globales y regionales de derechos humanos de las mujeres puede ayudar al HLPF a aprovechar complementariedades, a evitar duplicaciones, y a establecer una evaluación realista y objetiva de los progresos y desafíos para lograr el ODS 5 y todos los objetivos y las metas interrelacionadas que estén ya cubiertas por los propios mandatos de estos mecanismos internacionales y regionales.


Es de crucial importancia aprovechar la labor de los mecanismos internacionales y regionales, así como la presentación de informes de los Estados, con el fin de garantizar una comprensión completa del progreso hacia la consecución de los ODS. La nota temática sobre el ODS 5 reconoció que: "Para cumplir la promesa de 'no dejar a nadie atrás', el monitoreo de progreso en los indicadores de los ODS puede beneficiarse de un seguimiento más amplio en términos de derechos humanos. 

Las metodologías de monitoreo y de documentación de derechos humanos, que incluyen indicadores cualitativos y análisis contextuales específicos, son herramientas fundamentales y complementarias en la selección de indicadores y en la medición. Esto permite una comprensión más completa del cumplimiento, por parte de los Estados, de sus obligaciones en términos de derechos humanos de las mujeres y niñas.” 

El trabajo que ya realizan los mecanismos de protección y promoción de los derechos de las mujeres contienen indicadores cuantitativos y cualitativos. Estos indicadores incluyen temas como la eliminación de leyes discriminatorias en todas las esferas de la vida de la mujer, el empoderamiento económico, temas de salud, incluyendo salud reproductiva, los asesinatos de mujeres por razón de su género (tasas de femicidio), la cantidad de albergues, y la adopción de órdenes de protección. 






Por lo tanto, el proceso de revisión del HLPF podría basarse en los procesos de seguimiento de los Estados ante el Comité CEDAW, el Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (GREVIO), el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) y ante la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. De la misma forma, podría apoyarse en las visitas a países y en los informes temáticos de la Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, y en las observaciones finales, recomendaciones y decisiones de las Relatorías africana e inter-americana. 

Estas evaluaciones ya consideran muchos de los elementos del ODS 5 y sus metas, así como de los otros ODSs mientras que los mecanismos universales de las Naciones Unidas y los mecanismos regionales están dispuestos no sólo a supervisar el progreso, sino también a proporcionar orientación y hojas de ruta específicas y contextualizadas para los Estados y para las otras partes interesadas en la implementación del ODS 5 y de todas sus metas y objetivos. Además, los mencionados mecanismos están en disposición de participar en este proceso de revisión de los ODS como mecanismos independientes de seguimiento de los derechos de las mujeres.

Ante todo, el proceso relativo a los ODS no debe, de ninguna forma, derogar la obligación de los Estados de promover, proteger, y cumplir con los derechos de las mujeres en todos los campos, en concordancia con las normas internacionales de derechos humanos, el derecho consuetudinario, y las obligaciones derivadas de los tratados.








       













Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.Comunicado de prensa 95/17.Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH, CIDH / IACHR. C.E.M. 10 de julio de 2017. Washington, D.C.









Pronunciamiento conjunto de los mecanismos independientes de las Naciones Unidas y de los mecanismos regionales de derechos humanos de las mujeres: el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW); la Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer; el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en el legislación y en la práctica; la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); sobre la consideración del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 por el Foro Político de Alto Nivel sobre Desarrollo Sostenible.




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