7 de febrero de 2018
En unos días, el Senado de la República estará discutiendo la Reglamentación de la Reforma Constitucional respecto de los Artículos 107 y 123 en materia de justicia laboral. Dicha Reforma tiene como puntos principales la transferencia al Poder Judicial de la impartición de justicia en la materia -sustituyendo a las Juntas de Conciliación y Arbitraje-, el fortalecimiento de la conciliación a través de los denominados centros de conciliación (teniendo en el ámbito federal el organismo descentralizado la responsabilidad del registro de los contratos colectivos y de las organizaciones sindicales), así como garantizar el voto personal, libre y secreto de las y los trabajadores para la elección de sus dirigentes y la resolución de conflictos inter sindicales.
En la iniciativa presentada se contemplan, entre otros temas, la liberalización del outsourcing que es una forma de contratación que tiene como resultado la precarización de las condiciones laborales de las y los trabajadores al trasladar la responsabilidad de los patrones que reciben sus servicios a un tercero, que por lo general no garantizan el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha relación.
Por tal motivo es necesario que no se norme esta forma de relación triangular de trabajo, para preservar el carácter tutelar de la normativa laboral en nuestro país y evitar los abusos que se presentan con este mecanismo de contratación.
Esta figura contractual no debe permanecer en la Ley Federal del Trabajo para reestablecer los principios fundamentales contemplados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de la materia, que plantean como uno de los derechos humanos laborales fundamentales la estabilidad en el empleo como parte del trabajo decente, que es el concepto que ha venido a englobar el conjunto de condiciones que permiten, a quienes viven de la venta de su fuerza de trabajo, una vida digna.
El Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, que está integrado por representantes de organizaciones de las y los trabajadores y estudiosos de la materia, ha señalado que la iniciativa conforme a su contenido plantea un nuevo modelo laboral que puede constituir, de ser aprobado en sus términos, una regresión de derechos al facilitar el despido, reducir indemnizaciones, obstaculizar la libertad sindical y negociación colectiva, restringir el derecho de huelga, poner en riesgo la autonomía del Instituto Federal de Conciliación y Registro y suprimir avances en transparencia sindical.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) continúa dando seguimiento al proceso legislativo y hace un llamado para que sean escuchadas las voces de las organizaciones representativas de los sectores obrero y patronal, las y los especialistas en la materia, academia e investigadores a fin de atender sus planteamientos y reconducir la propuesta hacia el respeto y garantía de los derechos humanos laborales y que ésta se ajuste a su propósito que es el mantenimiento del Estado de Derecho.
FUENTE: Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Boletín 18/2018 7 de febrero de 2018. URL: ACTIVA. https://goo.gl/j4FmrY Al 15 de febrero, 2018.
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