Pero yo me pregunto si una persona menor de edad puede otorgar su consentimiento informado. En esta Ciudad, las personas menores de edad, no tienen derecho a votar y a ser votadas, no pueden contratar o consentir, si no es a través de sus representantes legales, en muchos casos, quien ejerce la patria potestad, tampoco están sujetas al derecho penal y deben ser protegidas del trabajo infantil esclavo y forzado.
Fue por lo anterior que me di a la tarea de hacer una búsqueda en la Constitución Política de la Ciudad de México y en el Código Civil de esta Ciudad y esto fue lo que encontré:
Constitución Política de la Ciudad de México:
…Artículo 3
De los principios rectores
1. La dignidad humana es principio rector supremo y sustento de los
derechos humanos. Se reconoce a toda persona la libertad y la igualdad
en derechos. La protección de los derechos humanos es el fundamento de
esta Constitución y toda actividad pública estará guiada por el respeto y
garantía a éstos. …
Artículo 4
Principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos
…B. Principios rectores de los derechos humanos
1. En la Ciudad de México las personas gozan de los derechos humanos y
garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el
Estado mexicano sea parte, en esta Constitución y en las normas
generales y locales. Los derechos humanos, en su conjunto, conforman el
parámetro de regularidad constitucional local. …
B. Principios rectores de los derechos humanos
…1. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad,
complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad son
principios de los derechos humanos.
2. Los derechos humanos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles.
3. En la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos prevalecerá el principio pro-persona.
4. En la aplicación transversal de los derechos humanos las autoridades
atenderán las perspectivas de género, la no discriminación, la
inclusión, la accesibilidad, el interés superior de niñas, niños y
adolescentes, el diseño universal, la interculturalidad, la etaria y la
sustentabilidad. …
…Artículo 6
Ciudad de libertades y derechos
…B. Derecho a la integridad
Toda persona tiene derecho a ser respetada en su integridad física y psicológica, así como a una vida libre de violencia.
…E. Derechos sexuales
Toda persona tiene derecho a la sexualidad; a decidir sobre la misma y
con quién compartirla; a ejercerla de forma libre, responsable e
informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia sexual, la
orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las
características sexuales, sin coerción o violencia; así como a la
educación en sexualidad y servicios de salud integrales, con información
completa, científica, no estereotipada, diversa y laica. Se respetará
la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes. …
Artículo 10
Ciudad productiva
…B. Derecho al trabajo
…4. Las autoridades de la Ciudad, de conformidad con la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las leyes aplicables y en
el ámbito de sus competencias, promoverán:
a. El cumplimiento de los programas que tengan por objeto identificar y
erradicar el trabajo infantil esclavo y forzado, así como la
discriminación laboral; …
Artículo 11
Ciudad incluyente
…D. Derechos de las niñas, niños y adolescentes
1. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y gozan de
la protección de esta Constitución. La actuación de las autoridades
atenderá los principios del interés superior de las niñas, niños y
adolescentes, de la autonomía progresiva y de su desarrollo integral;
también garantizarán su adecuada protección a través del Sistema de
Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la
Ciudad de México.
2. La convivencia familiar es un derecho humano tutelado por esta Constitución. …
En el Código Civil de la Ciudad de México, se establece en su:
…TITULO PRIMERO
CAPITULO I
De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitadas de las personas físicas.
… Artículo 23.- La minoría de edad … establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio que no significan menoscabo a la dignidad de la persona ni a la integridad de la familia; los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes…
Lo que no deja lugar a dudas de que el interés superior de las niñas, niños y adolescentes no les importa en lo más mínimo a las y los legisladores de la Ciudad de México o no lo alcanzan a comprender, cuando en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de la Niñez, a este respecto establece que:
- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
- Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
- Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Y no puede ser de otra manera, ya que hacen que priven los intereses del lobby neoliberal, patriarcal y posmoderno queer, por encima de los derechos de las niñas, niños y adolescentes a quienes dejan con su proyecto de ley frente al ejercicio responsable o no de la patria potestad, que en la mayoría de los casos se trata de manipulación de las madres o padres.
Pero, además, nuestra legisladora que se dice feminista y sus colegas tan progres argumentan que la ley de infancias trans no somete o autoriza la medicalización de las niñas, niños y adolescentes, sino sólo se reduce al trámite administrativo y yo me pregunto si con el cambio de nombre y acta de nacimiento se resuelve l supuesta “disforia de género”. No, claro que no, si existiera ese legítima disforia, forzosamente implicaría la ingesta de bloqueadores de la pubertad y más tarde o más temprano procedimientos quirúrgicos de reasignación de género.
Estas medidas lo que están provocando es un grave incremento del suicidio y de la detransición de jóvenes que sus madres o padres llevaron a las clínicas a muy temprana edad, cuando no tuvieron la real posibilidad de elegir y decidir sobre sus opciones. En qué se basan para decir que es niñez trans y no se trata de niñas lesbianas o niños gay, ya que la iniciativa no obliga a contar con un dictamen médico y uno psicológico. Por eso decimos que si se llega a votar esa iniciativa y se convierte en ley el Congreso de la Ciudad de México estará cometiendo un crimen de lesa humanidad contra las niñas, niños y adolescentes de esta Ciudad.
Fuente: Trubuna Feminista. https://tribunafeminista.elplural.com/2020/10/todo-listo-en-el-congreso-de-ciudad-de-mexico-para-que-se-cometa-un-crimen-de-lesa-humanidad/
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