10.12.2020

"Todo listo en el Congreso de Ciudad de México para que se cometa un crimen de lesa humanidad"

 
 
 
... Paula Soto (@PaulaSoto) , Eduardo Santillán y, una vez más, Temístocles Villanueva, todos de la Fracción del Partido MORENA, argumentan no otorga nuevos derechos, sino que simplemente facilita el trámite para que las niñas, niños y adolescentes, mediante consentimiento informado puedan obtener actas de nacimiento con un sexo distinto y un nuevo nombre de acuerdo con su disforia de género.

Pero yo me pregunto si una persona menor de edad puede otorgar su consentimiento informado. En esta Ciudad, las personas menores de edad, no tienen derecho a votar y a ser votadas, no pueden contratar o consentir, si no es a través de sus representantes legales, en muchos casos, quien ejerce la patria potestad, tampoco están sujetas al derecho penal y deben ser protegidas del trabajo infantil esclavo y forzado.

Fue por lo anterior que me di a la tarea de hacer una búsqueda en la Constitución Política de la Ciudad de México y en el Código Civil de esta Ciudad y esto fue lo que encontré:

Constitución Política de la Ciudad de México:

…Artículo 3
De los principios rectores
1. La dignidad humana es principio rector supremo y sustento de los derechos humanos. Se reconoce a toda persona la libertad y la igualdad en derechos. La protección de los derechos humanos es el fundamento de esta Constitución y toda actividad pública estará guiada por el respeto y garantía a éstos. …

Artículo 4
Principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos
…B. Principios rectores de los derechos humanos
1. En la Ciudad de México las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en esta Constitución y en las normas generales y locales. Los derechos humanos, en su conjunto, conforman el parámetro de regularidad constitucional local. …

B. Principios rectores de los derechos humanos
…1. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad son principios de los derechos humanos.
2. Los derechos humanos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles.
3. En la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos prevalecerá el principio pro-persona.
4. En la aplicación transversal de los derechos humanos las autoridades atenderán las perspectivas de género, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el diseño universal, la interculturalidad, la etaria y la sustentabilidad. …

…Artículo 6
Ciudad de libertades y derechos

…B. Derecho a la integridad
Toda persona tiene derecho a ser respetada en su integridad física y psicológica, así como a una vida libre de violencia.

…E. Derechos sexuales
Toda persona tiene derecho a la sexualidad; a decidir sobre la misma y con quién compartirla; a ejercerla de forma libre, responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales, sin coerción o violencia; así como a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica. Se respetará la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes. …

Artículo 10
Ciudad productiva
…B. Derecho al trabajo
…4. Las autoridades de la Ciudad, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las leyes aplicables y en el ámbito de sus competencias, promoverán:
a. El cumplimiento de los programas que tengan por objeto identificar y erradicar el trabajo infantil esclavo y forzado, así como la discriminación laboral; …

Artículo 11
Ciudad incluyente
…D. Derechos de las niñas, niños y adolescentes
1. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y gozan de la protección de esta Constitución. La actuación de las autoridades atenderá los principios del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su desarrollo integral; también garantizarán su adecuada protección a través del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.
2. La convivencia familiar es un derecho humano tutelado por esta Constitución. …

En el Código Civil de la Ciudad de México, se establece en su:

…TITULO PRIMERO
CAPITULO I
De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitadas de las personas físicas.

… Artículo 23.- La minoría de edad … establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio que no significan menoscabo a la dignidad de la persona ni a la integridad de la familia; los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes…

Lo que no deja lugar a dudas de que el interés superior de las niñas, niños y adolescentes no les importa en lo más mínimo a las y los legisladores de la Ciudad de México o no lo alcanzan a comprender, cuando en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de la Niñez, a este respecto establece que:

  1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
  2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
  3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Y no puede ser de otra manera, ya que hacen que priven los intereses del lobby neoliberal, patriarcal y posmoderno queer, por encima de los derechos de las niñas, niños y adolescentes a quienes dejan con su proyecto de ley frente al ejercicio responsable o no de la patria potestad, que en la mayoría de los casos se trata de manipulación de las madres o padres.

Pero, además, nuestra legisladora que se dice feminista y sus colegas tan progres argumentan que la ley de infancias trans no somete o autoriza la medicalización de las niñas, niños y adolescentes, sino sólo se reduce al trámite administrativo y yo me pregunto si con el cambio de nombre y acta de nacimiento se resuelve l supuesta “disforia de género”. No, claro que no, si existiera ese legítima disforia, forzosamente implicaría la ingesta de bloqueadores de la pubertad y más tarde o más temprano procedimientos quirúrgicos de reasignación de género.

Estas medidas lo que están provocando es un grave incremento del suicidio y de la detransición de jóvenes que sus madres o padres llevaron a las clínicas a muy temprana edad, cuando no tuvieron la real posibilidad de elegir y decidir sobre sus opciones. En qué se basan para decir que es niñez trans y no se trata de niñas lesbianas o niños gay, ya que la iniciativa no obliga a contar con un dictamen médico y uno psicológico. Por eso decimos que si se llega a votar esa iniciativa y se convierte en ley el Congreso de la Ciudad de México estará cometiendo un crimen de lesa humanidad contra las niñas, niños y adolescentes de esta Ciudad.

 

 


 

 

 

 

 

 

Fuente: Trubuna Feminista. https://tribunafeminista.elplural.com/2020/10/todo-listo-en-el-congreso-de-ciudad-de-mexico-para-que-se-cometa-un-crimen-de-lesa-humanidad/

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